Resumen del Artículo setenta y cinco quater

Artículo setenta y cinco quater del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) — y cinco quater 1. La solicitud de los dictámenes a que se refiere el artículo anterior deberá formalizarse dentro de los tres meses siguientes al día de la publicación de la ley que se entienda lesiona la autonomía local. 2. Dentro del mes siguiente a la recepción del dictamen…

LOTCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo setenta y cinco quater

1. La solicitud de los dictámenes a que se refiere el artículo anterior deberá formalizarse dentro de los tres meses siguientes al día de la publicación de la ley que se entienda lesiona la autonomía local.

2. Dentro del mes siguiente a la recepción del dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la correspondiente Comunidad Autónoma, los municipios o provincias legitimados podrán plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior y alegándose los fundamentos jurídicos en que se apoya.

Norma publicada: 3 de octubre de 1979

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo setenta y cinco quater

¿Qué dice el Artículo setenta y cinco quater del LOTC?

y cinco quater 1. La solicitud de los dictámenes a que se refiere el artículo anterior deberá formalizarse dentro de los tres meses siguientes al día de la publicación de la ley que se entienda…

¿El Artículo setenta y cinco quater del LOTC está vigente?

El artículo setenta y cinco quater del LOTC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo setenta y cinco quater dentro del LOTC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo setenta y cinco quater?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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